Google Spain SL recurre en casación la sentencia de la AN que confirmó la resolución de la AEPD, que establecía la obligación exclusiva de Google Spain, SL., de adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del reclamante, los vínculos a las páginas web objeto de reclamación. Tras un recorrido por la normativa aplicable, con remisión a una variada jurisprudencia, y tras un análisis del concepto de “responsable del tratamiento”, el TS anula las resoluciones recurridas, y concluye que Google Inc. es la única responsable del tratamiento, pues a ella corresponde en exclusiva, como gestor del motor de búsqueda, la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos personales.
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